Sanidad prepara un decreto para no poder escoger el método de aborto

13 Mar 2021

El Ministerio de Sanidad prepara la modificación del Real Decreto 831/2010 que haría que las residentes en España sólo pudieran abortar mediante el método farmacológico en centros ambulatorios públicos hasta la novena semana de gestación. La reforma está en fase de consulta pública y, según el Ministerio de Sanidad, busca solucionar dos problemas detectados: la saturación de las instalaciones sanitarias públicas y el aumento de abortos en los últimos años, 99.149 en España en 2019, más de 3.200 que en 2018, según el informe anual elaborado por el Ministerio de Sanidad .

Sanidad señala que el método farmacológico “no sólo es oportuno, sino que, además, es mucho más económico ” debido al bajo coste de los fármacos usados ya la sencillez de las instalaciones requeridas. Sin embargo, se habla de la novena semana de gestación para que entre la novena y la decimocuarta, el método farmacológico deja de ser viable por sí solo.

Fuentes del Ministerio de Sanidad explican que la modificación del Decreto Ley obedece a “una cuestión sanitaria muy técnica para recoger y facilitar el aborto farmacológico”. Si bien es cierto que en el documento de consulta pública no se confirma en ningún momento que este será el único método posible para abortar, “con la generalización del aborto farmacológico, Sanidad renuncia a formar los profesionales de la sanidad pública en todas las técnicas de interrupción voluntaria del embarazo “, tal como explica la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo ( ACAI ).

Francisca García, presidenta de ACAI, considera que la reforma implica un paso atrás en los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, en la medida que no se le ofrece la prestación sanitaria del aborto provocado con la calidad que le corresponde. García explica que, si sólo se ofrece un método a la hora de abortar se pasa por alto la calidad y la autonomía que merece la paciente. 

José Antonio Bosch, abogado y asesor jurídico de ACAI, comenta que si se implanta de manera general el aborto farmacológico en los centros de salud públicos, puede causar que sea la única técnica posible en las primeras nueve semanas . Bosch, como Francisca García, considera que “si no se posibilitan ambas técnicas en todos los centros, la pública siempre recomendará y potenciará el método más barato: el farmacológico”.

Otra de las explicaciones que Sanidad utiliza para defender la reforma del Decreto Ley es que las españolas prefieren el método farmacológico. Sin embargo, ACAI niega que las mujeres mayoritariamente elijan el método farmacológico. Según explican, más del 70% de las mujeres españolas prefiere el método instrumental cuando se les permite elegir.

Francisca García, además, cuestiona los motivos que expone Sanidad a favor de la nueva reforma. Asegura que “los abortos en pocas ocasiones se realizan en centros públicos, sino que casi siempre se hacen en centros acreditados concertados, y, además, el único que disminuirá los embarazos no deseados son políticas preventivas”. Según García, los argumentos del Ministerio de Sanidad “no se sostienen por ninguna parte. Se inventan la realidad para que cuadre “.

Las críticas en contra de la reforma socialista del ex ministro de Sanidad, Salvador Illa, y la actual ministra, Carolina Darias, se extienden también al mismo Gobierno. Irene Montero, ministra de Igualdad de Unidas Podemos mostró su desacuerdo en público a través de las redes sociales. “La interrupción voluntaria del embarazo debe garantizarse de forma segura y efectiva para todas las mujeres y con acompañamiento médico especializado. El aborto farmacológico nunca debe ser la única opción, ni siquiera la prioritaria “, escribía Montero en Twitter el 22 de enero.

Aunque ahora se pone sobre la mesa una reforma del Real Decreto 831/2010, el tema del aborto está presente en la legislación española desde el 5 de julio de 2010, cuando entró en vigor la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La legislación permitía el aborto libre en las primeras 14 semanas. Hasta entonces, en España sólo se podía abortar por tres motivos: violación, riesgo para la salud física o psíquica de la madre y malformación del feto. Antes de la ley, sin embargo, si la mujer quería abortar, lo tenía que hacer en un centro privado, pagando. 

El Real Decreto 831/2010 señala que la interrupción voluntaria del embarazo “se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma bajo alguna de las formas previstas en la legislación sanitaria”. A partir de entonces, gracias a la Ley de 2010 el aborto fue considerado un servicio incluido en la Cartera del Sistema Nacional de Salud. Por ello, abortar no tiene coste adicional a la mujer, que puede hacerlo de forma libre y gratuita en clínicas privadas acreditadas y especializadas.

Según los informes sobre interrupciones voluntarias del embarazo que publica cada año el Ministerio de Sanidad, del 2010 al 2018, la media de abortos en centros públicos fue del 8,9%. En otras palabras, el 91,1% de las interrupciones voluntarias del embarazo se realizan en clínicas privadas. 

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