En estos días, desde diversas fuentes se ha abierto un debate en torno a si el aborto farmacológico telemático es legal o no en nuestro país. Ante lo cual, y por la seguridad sanitaria y jurídica de mujeres y profesionales, nos vemos obligados a describir la situación.
Cabe distinguir dos planos fundamentales, de una parte, el plano jurídico y de otra parte el plano médico. Desde la perspectiva legal, enviar material abortivo (pastillas) o mandar recetas de fármacos abortivos a casa de una mujer para realizar una interrupción voluntaria es totalmente ilegal de acuerdo a la legislación vigente en nuestro país.
Por más que desde algunos sectores se plantee que determinadas páginas web realizan estos envíos o mandan estas recetas, desarrollan una labor meramente informativa y que la libertad de expresión las ampara; tenemos que saber que la actividad médica y la información sanitaria no se rigen por la libertad de expresión o de información generalista como argumentan. Las prácticas sanitarias y la información asociada a las mismas, también en el aborto provocado, se rigen por las normas y las leyes relacionadas con ellas: Ley de Autonomía del paciente, Ley General de Medicamentos… y, sobre todo, en el caso que nos ocupa, por la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, que dice explícitamente en su articulado que en nuestro país, solo se pueden hacer abortos en los centros que fueron acreditados para realizar IVE por las administraciones sanitarias autonómicas.
Podemos estar o no de acuerdo con la Ley, con las leyes, pero la norma, hoy por hoy, es la que es, y conducir a las mujeres a entrar en un círculo de ilegalidad para obtener un aborto, no nos parece la mejor de las opciones. Si no se está de acuerdo, se puede hacer incidencia política y social para cambiar la legislación, pero no incitar a realizar actos ilegales. Por otra parte, facilitar dicha medicación está penada con penas de inhabilitación y cárcel, tal y como ha demostrado la reciente sentencia sobre el caso “Zamora”, donde unas personas se dedicaban a hacer llegar la medicación abortiva a las mujeres, sin control y saltándose la legislación vigente.
Por otra parte, no es cierto que no exista información, principal argumento de estas asociaciones, es posible que no sea suficiente, no lo es, que sea mejorable, que sea precaria desde las instituciones públicas que deberían ofrecerla, pero no es verdad que no exista.
Desde el otro punto de vista, el estrictamente médico, tenemos que decir que el aborto farmacológico se realiza con dos medicamentos: Mifepristona y Misoprostol; pues bien, la Mifepristona no se vende en las farmacias y el Misoprostol no se vende como medicamento abortivo.
Para solucionar esta anomalía que venimos denunciando desde hace muchos años los profesionales de ACAI, la Agencia Española del Medicamento permite su “uso compasivo” en clínicas y hospitales para realizar los abortos previa firma de un consentimiento específico, sin el cual no se puede utilizar, por tanto, no existe la posibilidad de que una receta enviada al domicilio de una mujer le abra la puerta de manera legal a una interrupción de su gestación. La Ley es igual o debería serlo para todos/as, sea esta Normativa justa o injusta.
La Mifepristona que ya hemos dicho que no se vende en farmacias, sirve para interrumpir la gestación, el Misoprostol para expulsar el contenido uterino y sanitariamente hablando, deben usarse de manera combinada por la salud y seguridad de la mujer
A las clínicas de IVE llegan mujeres que abortaron clandestina e ilegalmente a través de medicamentos que obtuvieron por cauces no formales. Llegan asustadas por sangrados excesivos, complicaciones, efectos secundarios que no saben manejar y también por fallo del método.
Al margen de lo anterior, o tal vez en la misma línea, pensamos que dispensar, recetar abortivos vía web, no es precisamente el mejor mecanismo para garantizar la protección de las menores que, en un número importante, abortan en España.
Y finalmente, si el proceso no sale bien, ¿quién es la responsable? ¿La mujer? Nos parece que está dejación de responsabilidades que supone el alejamiento del profesional del resultado del acto, además de ilícita, es peligrosa y un paso atrás en la calidad de la prestación del servicio sanitario.
Hacemos por tanto un llamamiento a las mujeres, a las asociaciones, a las y los profesionales para seguir trabajando con un objetivo común: superar las dificultades y obstáculos que una mujer encuentra en nuestro país en su acceso a la IVE, pero pedimos encarecidamente que no se tome la parte por el todo, que no se busquen atajos inseguros para las mujeres, que no se quiebre la seguridad jurídica que tanto nos ha costado conseguir.