Un magistrado condena a pagar 270.000 euros al Sergas, que había aducido respeto a “la objeción de conciencia” de sus trabajadores para no practicar un aborto de un feto inviable en la semana 32
Obligó a la mujer y su pareja a viajar 500 kilómetros hasta una clínica privada en Madrid, que la derivó a otra clínica pública por complicaciones médicas que acabaron con la extirpación del útero
La sentencia estima también que se alargó “innecesariamente” el embarazo: “Se ha puesto en peligro la vida de la recurrente y ha perdido definitivamente la oportunidad de ser madre”. La paciente refiere “Arriesgué mi vida viajando 500 km porque la sanidad gallega se negó a practicarme un aborto”. “Nadie debe hacer tantos kilómetros; el aborto tiene que regularse y asegurarse en la sanidad pública”.
El magistrado asegura que los especialistas del hospital gallego reaccionaron “tarde, mal y a rastras” al dilatar “innecesariamente” hasta la semana 32 el embarazo de Paula que “debía estar legalmente abocado al fracaso” es decir a un aborto. En esta sentencia el magistrado recuerda que una vez que les comunicaron a los denunciantes en la semana 20 que se apreciaba una alteración en la ecografía, la pareja recurrió a la sanidad privada para recabar el diagnóstico. En la semana 25 lo obtuvieron, las graves anomalías que sufría el feto amparaban el aborto en cualquier plazo.
A pesar de que desde un primer momento la pareja hizo partícipe de estos resultados al equipo de Burela, los profesionales continuaron “dando palos de ciego” -apunta el magistrado- solicitando la realización de más pruebas, obviando el aborto. Este “colmo de la inoperancia”, continúa el ponente de la sentencia, determina “indefectiblemente su responsabilidad patrimonial absoluta”. “Lo que resulta inexcusable es que ante la aportación externa de la información precisa, clara y determinante de la anomalía fetal, el servicio de ginecología de Burela, continuase inmerso en la parálisis y no hubiese reaccionado”, añade.